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Consulado de Colombia en Bilbao

En relación con las respuestas de las entidades, la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, no contemplan un término perentorio para remitirlas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, los informes y exámenes solicitados son elaborados y remitidos por parte de las citadas entidades, de conformidad con los procedimientos internos de cada entidad previstos para el efecto.

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