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Consulado de Colombia en Bilbao

Nacionalidad

Nacionalidad

 

La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).

El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de identificación colombianos (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte).

 

 

Nacionalidad colombiana por nacimiento

 

Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970 es la Registraduría Nacional del Estado Civil la entidad competente para conocer de los casos de Nacionalidad Colombiana por Nacimiento.

 
 

Nacionalidad colombiana por adopción

 

Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda.

Para el efecto, el extranjero debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2015 y realizar el trámite en línea, a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC.

Para este efecto, el extranjero domiciliado en el territorio nacional deberá realizar el trámite en línea indicado en el  link https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion.
 
 
 

Renuncia a la nacionalidad colombiana

 

Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 1993. Si el extranjero se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en la ciudad de Bogotá D.C., si por el contrario, el domicilio del extranjero es el exterior, la solicitud deberá ser presentada en los Consulados de Colombia.

La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la renuncia a la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es extranjero.

El trámite debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano deberá solicitar cita previa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y adjuntar los documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF.

Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido.

Una vez se verifique la documentación aportada y en respuesta a la solicitud, se le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.

Recuerde que el día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.

 
 

Recuperación de la nacionalidad colombiana

 

Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley 43 de 1993.

El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de recuperación de la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano.

Tenga en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, no requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886, y cuya cédula ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación ANI de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

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